Agréganse al artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes incisos:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los residentes de
nacionalidad uruguaya que presten servicios personales en relación de
dependencia en Embajadas, Consulados y demás representaciones de
países extranjeros con sede en la República, un crédito por el
Impuesto a la Renta pagado en los referidos países por la prestación
de dichos servicios. Dicho crédito será imputado como pago a cuenta
del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, en las condiciones
que establezca la reglamentación. Dicha facultad será asimismo
aplicable a las personas de nacionalidad uruguaya que presten
servicios en relación de dependencia en las hipótesis comprendidas en
los numerales 1 a 4 del presente artículo, y sean sometidos en el
país en el que estén destinados, a tributación a la renta por tales
servicios.
El crédito a imputar a que refiere el inciso anterior, no podrá
exceder de la parte del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas,
correspondiente a la renta generada en la prestación de dichos servicios".
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.