Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

 Agréganse al artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes incisos:

     "Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los residentes de
     nacionalidad uruguaya que presten servicios personales en relación de
     dependencia en Embajadas, Consulados y demás representaciones de
     países extranjeros con sede en la República, un crédito por el
     Impuesto a la Renta pagado en los referidos países por la prestación
     de dichos servicios. Dicho crédito será imputado como pago a cuenta
     del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, en las condiciones
     que establezca la reglamentación. Dicha facultad será asimismo
     aplicable a las personas de nacionalidad uruguaya que presten
     servicios en relación de dependencia en las hipótesis comprendidas en
     los numerales 1 a 4 del presente artículo, y sean sometidos en el
     país en el que estén destinados, a tributación a la renta por tales
     servicios.

     El crédito a imputar a que refiere el inciso anterior, no podrá
exceder de la parte del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas,
correspondiente a la renta generada en la prestación de dichos servicios".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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