Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

 Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

     "B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
     excepción de las originadas en dividendos o utilidades".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda