CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con excepción de las originadas en dividendos o utilidades". La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda