Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

 Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" las siguientes partidas en
moneda nacional a fin de apoyar la producción textil según el siguiente
detalle:

SECTOR                          2007          2008               2009

Peinaduría de Lana           50:000.000     25:000.000             -

Hilados, Tejido de Punto,
Tejidos
Planos y otros               50:000.000     75:000.000        25:000.000

TOTAL                       100:000.000    100:000.000        25:000.000

Las partidas autorizadas en la presente norma se financiarán con cargo a
lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los
treinta días de la promulgación de la presente ley, dando cuenta a la
Asamblea General.

                               SECCION VII

                                 RECURSOS

                                CAPITULO I

                            NORMAS TRIBUTARIAS
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