Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

 El Poder Ejecutivo transferirá al Inciso 25 Administración Nacional de
Educación Pública y al Inciso 26 Universidad de la República, siempre que
no signifique incremento del gasto total, en el ejercicio 2008, los
créditos resultantes de:

   1)  El abatimiento de los créditos de inversiones de los planillados
       anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del
       Presupuesto Nacional, correspondientes al ejercicio 2008, hasta un
       6,5% (seis y medio por ciento). La reducción establecida no podrá
       operar sobre los proyectos del programa 008 "Mantenimiento de la
       red vial departamental" del Ministerio de Transporte y Obras
       Públicas del "Programa de Desarrollo y Gestión Municipal" de la
       unidad ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
       del Inciso 02 "Presidencia de la República", y de la Caminería
       Rural de la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
       Desarrollo" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

   2)  El equivalente al producido de la emisión y renovación de la
       Planilla de Control de Trabajo que expide la Dirección Nacional de
       Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   3)  Toda otra asignación presupuestal que el Poder Ejecutivo considere
       pertinente.

Dichos créditos no superarán el monto de $ 489:600.000 (cuatrocientos
ochenta y nueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) para la
Administración Nacional de Educación Pública y $ 244:800.000 (doscientos
cuarenta y cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos) para la
Universidad de la República.

El Poder Ejecutivo comunicará a los organismos referidos el monto de los
créditos resultantes de la aplicación de los numerales 1) a 3), y la
Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la
República comunicarán, a su vez, a la Contaduría General de la Nación, la
distribución de las referidas partidas, a efectos de viabilizar la
ejecución de las mismas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar total o parcialmente cada una de
las habilitaciones a que refiere el presente artículo.
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