Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

 Asígnase al Fondo de Subsidios y Subvenciones creado por el inciso cuarto
del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, una partida
de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio
2007, a efectos de incrementar los subsidios de las instituciones
incluidas en los artículos 445, 446 y 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
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