Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a
partir del ejercicio 2008 una partida anual como adelanto a cuenta del
incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, de $ 200:000.000 (doscientos millones
de pesos uruguayos), con destino a la participación del ente en el Plan de
Equidad mediante la ejecución de los siguientes programas:
PROGRAMA OBJETIVO ESPECIFICO
CEP Maestros Comunitarios
CEP Universalización de la Educación Física en las Escuelas
CES Aulas Comunitarias
CETP Sistema de Formación Profesional de Base
CETP Fondo de Equidad
CETP Becas de estudio
CETP Inclusión en el medio rural
El Inciso realizará la distribución del importe asignado entre los
programas autorizados en la presente norma, comunicando a la Contaduría
General de la Nación, no pudiendo ejecutarse hasta realizar la referida
distribución.