Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

 Los créditos para financiar los artículos precedentes, correspondientes
al Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", serán deducidos
de los excedentes generados por aplicación del artículo 292 de la presente
ley.

                                INCISO 25

               ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
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