Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Créase una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin de Año",
que se abonará mediante ticket de alimentación antes del 24 de diciembre
de cada ejercicio, al personal perteneciente a los escalafones A, B, C, D,
E, F, J, K, L y R de los Incisos 02 al 15, de acuerdo a los montos que a
continuación se detallan:

- 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones para quienes hayan percibido
menos del monto equivalente a 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones en
el aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior.

- 1 Base de Prestaciones y Contribuciones para quienes hayan percibido
entre 5 y 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones en el aguinaldo total
correspondiente al año inmediato anterior.

- 1/2 Base de Prestaciones y Contribuciones para quienes hayan percibido
entre 10 y 20 Bases de Prestaciones y Contribuciones en el aguinaldo total
correspondiente al año inmediato anterior.

La Contaduría General de la Nación reasignará a nivel de cada Inciso, las
asignaciones presupuestales que hayan sido utilizadas por este concepto en
el ejercicio 2006 de los objetos del gasto donde se hubieran imputado las
mismas, a uno específico que se habilitará a tales efectos.

Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, toda
distribución que se realizara con fines similares; las asignaciones
presupuestales que hayan sido utilizadas para financiar las mismas, serán
reasignadas con el mismo criterio del inciso anterior.

La Contaduría General de la Nación procederá a habilitar los créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo,
en caso de resultar insuficiente el financiamiento previsto en los incisos
segundo y tercero.

                               CAPITULO II

             SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
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