Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

 Los funcionarios de la Corte Electoral, que tengan cincuenta y ocho años
de edad o más y 35 años de trabajo al 31 de diciembre de 2007, podrán
optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período
máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años
de edad, en cuyo caso deja de percibir el referido incentivo.

El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente
cobradas por todo concepto durante el año 2007, con el tope máximo que
fije la Corte Electoral, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje
que se disponga para los funcionarios del organismo. El incentivo no será
materia gravada por los tributos de la seguridad social.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de
junio de 2008 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y la
Corte Electoral podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo
que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los veinticuatro meses
siguientes al de la presentación de la opción.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, se aplicarán las
normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha
de cese de la condición de activo, el último día del último mes de cobro
del incentivo.

Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se
acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.

Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por
ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilitará el
resto, transitoriamente y hasta tanto el organismo no reformule su
estructura organizativa y de puestos de trabajo, para financiar contratos
de función pública y la subrogación de los cargos jerárquicos que se
supriman de acuerdo al inciso anterior.

Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese
del beneficio, el crédito correspondiente financiará los cargos
resultantes de la estructura organizativa y de puestos de trabajo
referidas en el inciso anterior.

                                INCISO 19

                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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