Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 251

 Transfiérense al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la
administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de
las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el
objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo,
la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales
así como administración y delimitación de álveos.

Las competencias en materia de aguas se ejerce fundamentalmente con la
intervención de su Dirección Nacional de Medio Ambiente en lo referente a
controlar que las actividades públicas y privadas cumplan con las normas
de protección del medio ambiente y de su Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento en lo que refiere en materia principal a la administración,
uso y control de los recursos hídricos.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de noventa
días a partir de la promulgación de la presente ley, disponiendo la
transferencia al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" de los recursos materiales, créditos
presupuestales y asuntos en trámite relativos a las competencias y
cometidos transferidos, así como la redistribución de los funcionarios
correspondientes. La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las
adecuaciones de los funcionarios que deban ser redistribuidos conforme a
lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre
de 2002.
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