Modifícanse los incisos 1º y 2º del artículo 106 de la Ley Nº 18.046 de
24 de octubre de 2006, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", programa 001, "Administración General", una partida anual
con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos
presupuestales del ejercicio 2005 de los grupos de gasto de
funcionamiento -grupos 1a 9- financiados con los Recursos de
Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras
integrantes del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06
"Instituto Nacional de Alimentación" y de los honorarios curiales.
Elimínanse a partir del ejercicio 2007 los créditos presupuestales
financiados con Recursos de Afectación Especial de todas las unidades
ejecutoras del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 "Instituto
Nacional de Alimentación" y los honorarios curiales".
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE