Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

 Créase en el programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la
Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General de Trabajo y
de la Seguridad Social", la función de Alta Prioridad de "Inspector
General de Trabajo y Seguridad Social", que se considerará incluida en el
artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Suprímese el cargo de particular confianza de Inspector General de Trabajo
y Seguridad Social del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social".

Sustitúyese el artículo 289 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991,
en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, por el siguiente:

     "ARTICULO 289.- La designación y cese de quien cumplirá funciones de
     Subinspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, se
     realizará por el Poder Ejecutivo.

     La designación deberá recaer entre los funcionarios de los
     escalafones A y D del Inciso 13 'Ministerio de Trabajo y Seguridad
     Social'.

     Los funcionarios así designados conservarán su cargo presupuestal,
     todos los derechos inherentes al mismo, incluido el ascenso, y
     percibirán por todo concepto una remuneración mensual nominal de $
     49.596 (cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos
     uruguayos), la que recibirá únicamente los ajustes salariales que
     otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central,
     exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación
     salarial por el período marzo 2000 marzo 2005".
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