Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

 Serán órganos del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, la Dirección
General y el Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica.

El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica, estará
integrado por cinco miembros: el Director General del Centro que lo
presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un
representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, un
representante de la Universidad de la República y un representante de la
Universidad de UPSALA (Reino de Suecia). En todas las decisiones que
adopte el Consejo, en caso de empate, el Director General tendrá doble
voto.

Dicho Consejo tendrá los siguientes cometidos y competencias:

   A)  Dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo 230 de la
       presente ley.

   B)  Elaborar los planes y programas tendientes al cumplimiento de los
       objetivos creados por la presente ley.

   C)  Administrar los recursos humanos, materiales y financieros,
       ordenando el seguimiento y evolución correspondiente a cada una de
       las áreas mencionadas.

   D)  Dictar el estatuto de sus empleados y el reglamento interno del
       Centro.

   E)  Aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro, memoria y
       balance anual.

   F)  Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

   G)  En general realizar todos los actos de administración y disposición
       necesarios para su funcionamiento, con arreglo a los cometidos del
       Centro.

   H)  Delegar por resolución fundada, las atribuciones que estime
       conveniente.

El Centro estará dirigido por un Director General que será designado por
el Poder Ejecutivo. Su designación deberá recaer en persona de reconocidos
méritos a nivel académico, tanto nacional como internacional, en materia
de competencia del Centro. El Director General será el responsable de la
supervisión y control académico del Centro, sin perjuicio de los restantes
cometidos que le puedan ser delegados por el Consejo Honorario.

Los miembros del Consejo Honorario, a excepción del Director General,
durarán tres años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que
asuman los nuevos miembros designados.

Los miembros del Consejo Honorario, con excepción del Director General, no
percibirán ninguna remuneración por parte del Centro. Asimismo, no podrán
ser beneficiarios de los programas e instrumentos por él mismo gestionados
mientras dure su mandato.
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