Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

 Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora
070 "Dirección General de la Salud", diecinueve Direcciones
Departamentales de Salud. Las mismas estarán a cargo de los Directores
Departamentales de Salud, designados de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 282 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y
desarrollarán sus actividades de acuerdo a un Plan Departamental aprobado
por la Dirección General de la Salud.
Ayuda