Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 001
"Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", a recibir fondos de entidades públicas o privadas, para
solventar y financiar la presencia del país en ferias internacionales y
otras modalidades de promoción turística. Los fondos recibidos, así como
el uso de los mismos, deberán regirse por lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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