Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", programa 005 "Servicios Ganaderos", unidad ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", Proyecto 859 "Sistema de
Información y Registro Animal (SIRA)", fuente de Financiamiento 1.1
"Rentas Generales" en $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos) en los ejercicios 2008 y 2009. La erogación autorizada en la
presente norma se financiará con cargo a lo dispuesto por el artículo 120
de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Increméntase la partida autorizada por el artículo 95 de la Ley Nº 18.046,
de 24 de octubre de 2006, en $ 4:076.712 (cuatro millones setenta y seis
mil setecientos doce pesos uruguayos).
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