Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

 Asígnase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una
partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos)
para financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones
de los funcionarios que sean designados, que se detallan:

   Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:

   6     cargos Escalafón R Serie Informática Denominación Asesor.

   2     cargos Escalafón A Serie Informática Denominación Asesor.

  15     cargos Escalafón C Serie Administrativa Denominación
         Administrativo.

   3     cargos Escalafón A Serie Ciencias Económicas Denominación Asesor.

   3     cargos Escalafón E Serie Oficios Denominación Chofer.

Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:

   4     cargos Escalafón A Serie Profesional Universitario Denominación
         Asesor.

Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:

  15     cargos Escalafón A Serie Inspección Veterinaria Denominación
         Asesor.

  15     cargos Escalafón B Serie Inspección Veterinaria Denominación
         Técnico.

   2     cargos Escalafón A Serie Químico Denominación Asesor.

  20     cargos Escalafón A Serie Veterinaria Denominación Asesor.

  15     cargos Escalafón B Serie Veterinaria Denominación Técnico.

   1     cargo Escalafón B Serie Laboratorio Denominación Técnico.

Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:

   2     cargos Escalafón A Serie Agronomía Denominación Asesor.

Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:

   4     cargos Escalafón A Serie Profesional Universitario Denominación
         Asesor.

Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:

   1     cargo Escalafón C Serie Administrativo Denominación
         Administrativo.

   2     cargos Escalafón A Serie Agronomía Denominación Asesor.

Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el
Inciso comunicará al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la
distribución de la referida partida entre sus unidades ejecutoras.
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