Agréganse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, los
siguientes literales:
"K) Participar en las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública y las organizaciones representativas de los funcionarios
públicos.
L) Evaluar la efectividad de las normas sobre evaluación del
desempeño de los funcionarios públicos, proponiendo las
modificaciones que correspondan.
M) Pronunciarse preceptivamente respecto de los proyectos de ley y de
los decretos relativos a la materia de competencia de la Oficina
Nacional del Servicio Civil que tengan origen en el Poder
Ejecutivo.
N) Dictar instructivos para facilitar la aplicación de la normativa
vigente en materia de función pública y sistemas organizacionales,
dentro del límite de sus atribuciones".