Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Sustitúyese el artículo 36 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 144 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último
     grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera,
     serán provistas dentro del primer semestre de cada año por ciudadanos
     que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de
     inscripción para el concurso y que tengan título de educación
     terciaria que reúna las siguientes condiciones:

     1.  Que provenga de carreras con un ciclo mínimo curricular de tres
         años.

    2.  Que corresponda a las áreas de Economía, Administración, Derecho,
        Ciencias Sociales y Relaciones Internacionales.

    3.  Que haya sido emitido por la Universidad de la República y
        universidades privadas legalmente habilitadas, o por universidades
        extranjeras y debidamente revalidado.

     Con carácter excepcional el Ministerio de Relaciones Exteriores,
     mediante resolución fundada, podrá suspender la realización del
     concurso anual cuando el número de vacantes a cubrir sea inferior a
     cinco, en cuyo caso la vacante generada quedará sin proveer. Esta
     excepción no podrá reiterarse en el año consecutivo de una suspensión
     anterior".
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