Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

 Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" la Unidad
Centralizada de Adquisiciones (UCA), como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, la que actuará con autonomía técnica, incorporando las actuales
unidades centralizadas creadas por los artículos 119 y 127 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las competencias asignadas
respectivamente por los artículos 120 y 128 de la citada ley.

La determinación de sus lineamientos estratégicos corresponderá a un
Consejo Directivo integrado por representantes del Ministerio de Economía
y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por tres
miembros designados por el Poder Ejecutivo que representen a los
organismos usuarios. Los representantes ministeriales no podrán tener
nivel jerárquico inferior al de Director General de Secretaría.
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