Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 Fíjase el porcentaje establecido por el artículo 139 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, en el 75% (setenta y cinco por ciento).

Facúltase al Ministerio del Interior a fijar un porcentaje menor para
aquellas unidades ejecutoras cuya recaudación y créditos autorizados con
cargo a la misma, no permitan efectuar el aporte establecido en el inciso
precedente.
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