CONSEJO DE MINISTROS
Fíjase el porcentaje establecido por el artículo 139 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el 75% (setenta y cinco por ciento). Facúltase al Ministerio del Interior a fijar un porcentaje menor para aquellas unidades ejecutoras cuya recaudación y créditos autorizados con cargo a la misma, no permitan efectuar el aporte establecido en el inciso precedente.Ayuda