Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 19.- Créase el Centro de Atención a las Víctimas de la
     Violencia y el Delito, el cual funcionará en la órbita del Inciso 04
     "Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", unidad
     ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior". El Centro
     tendrá como cometido principal la asistencia primaria a víctimas de
     violencia y delito, a sus familiares, así como la promoción de sus
     derechos y prevención, desarrollando para ello acciones de tipo
     promocional, formativo y asistencial. Los cometidos accesorios serán
     la difusión, capacitación e investigación.

     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en
     consonancia con lo establecido en la Declaración sobre los principios
     fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de
     poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
     Naciones Unidas (ONU), en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de
     1985".
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