Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

 Deróganse los artículos 139 y 140 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, este último en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº
17.897, de 14 de setiembre de 2005.

Los recursos materiales y financieros de la Dirección Nacional de
Prevención Social del Delito serán administrados por el Inciso 04
"Ministerio del Interior", programa 001 "Administración", unidad ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los que podrán ser
reasignados a las unidades ejecutoras del Inciso, de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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