Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 Dispónese a los efectos de promover la integración de los servicios
educativos que brinda el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" con el
resto del sistema público de enseñanza, que sus unidades ejecutoras sólo
podrán contratar servicios de formación, capacitación, perfeccionamiento,
especialización y análogos fuera del sistema público, en los casos en que
exista previa acreditación fehaciente de que éste no los brinda, y
autorización expresa del jerarca del Inciso.
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