Modifícase el inciso final del artículo 83 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La retribución de los tres cargos de Director General se regirá por
lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986, y sus modificativas, y los cuatro cargos
restantes serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en el
literal D) de la citada disposición legal.
Asígnase un crédito presupuestal anual de $ 467.000 (cuatrocientos
sesenta y siete mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1
Rentas Generales, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior".