Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Sustitúyese el artículo 52 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de
1974, por el siguiente:

     "ARTICULO 52.- El personal civil es el que, prestando servicios en el
     Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, no tiene estado
     militar y se rige por las disposiciones del Estatuto del
     Funcionario".
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