CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 52 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 52.- El personal civil es el que, prestando servicios en el
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, no tiene estado
militar y se rige por las disposiciones del Estatuto del
Funcionario".
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