Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

 Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a realizar la
transformación de cargos incluidos en el escalafón K "Personal Militar",
en cargos pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E y F según
corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea
conveniente para la gestión de la unidad ejecutora en que revista el
titular del cargo a transformar. El funcionario deberá realizar la opción
respectiva antes del 31 de mayo de 2008 y éste quedará a lo que resuelva
el jerarca del Inciso.

El Inciso proyectará y remitirá al Poder Ejecutivo, una nueva estructura
orgánica y una reestructura escalafonaria que se adecue a la anterior.

Los cargos del escalafón K cuyos titulares, estando en situación de
realizar la opción no lo hubieren hecho, se transformarán al vacar en
cargos incluidos en los escalafones A a F, según corresponda de acuerdo a
las funciones inherentes.

Las transformaciones de cargos realizadas en aplicación de este artículo,
no podrán provocar lesión de derechos funcionales.

En caso de existir diferencias en el monto de las retribuciones en
perjuicio del funcionario, se le habilitará un complemento por dicha
diferencia en carácter de "Compensación personal" la cual se absorberá en
futuros ascensos, y recibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo
disponga para la Administración Central. Esta compensación no será
considerada como incluida en la previsión del último inciso del artículo
anterior.

El pasaje de un escalafón a otro no implicará la pérdida del derecho al
beneficio de los servicios de salud que presta la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas y del servicio fúnebre brindado por el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas.
Ayuda