Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 La unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" del programa 007
"Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información", creada por el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº
18.046, de 24 de octubre de 2006, pasará a denominarse "Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento" (AGESIC).

Agrégase al artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006,
como inciso segundo:

     "La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
     la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), tiene como
     misión impulsar el avance de la sociedad de la información y del
     conocimiento, promoviendo que las personas, las empresas y el
     Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y
     las comunicaciones. Asimismo, planificará y coordinará proyectos en
     el área de Gobierno Electrónico, como base para la transformación y
     una mayor transparencia del Estado. A los efectos de promover el
     establecimiento de seguridades que hagan confiable el uso de las
     tecnologías de la información, la Agencia tiene entre sus cometidos
     concebir y desarrollar una política nacional en temas de seguridad de
     la información, que permitan la prevención, detección y respuesta
     frente a incidentes que puedan afectar los activos críticos del
     país".
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