Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 Créase el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional (IUCI) que
tendrá como cometido la coordinación, supervisión y seguimiento de la
cooperación internacional, determinando los planes y programas que se
requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país.

El IUCI estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Poder Ejecutivo reglamentará las bases de su funcionamiento.
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