Créase el Instituto Uruguayo de Cooperación Internacional (IUCI) que
tendrá como cometido la coordinación, supervisión y seguimiento de la
cooperación internacional, determinando los planes y programas que se
requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del país.
El IUCI estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Poder Ejecutivo reglamentará las bases de su funcionamiento.