Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", el cargo de
Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos con
carácter de cargo de particular confianza, comprendido en el literal c)
del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas, el mismo dependerá de la Junta Nacional de Drogas. El Poder
Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los cometidos asignados a la
referida Secretaría Nacional.

El cargo de Secretario General de la Secretaría de la Junta Nacional de
Drogas también se considerará comprendido en el literal C) del artículo 9º
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

El titular del cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión de la
Presidencia de la República estará comprendido en lo establecido en el
artículo 8º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pudiendo
contar con la colaboración de hasta dos funcionarios de su Inciso.

Transfórmase el cargo de Director del Area de Comunicaciones de la
Presidencia de la República, creado por el artículo 57 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, en un cargo de Asesor en Comunicación
Institucional de la Presidencia de la República, con carácter de cargo de
particular confianza, e incluido en el literal C) del artículo 9º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
Ayuda