Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

 Facúltase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a constituir
sociedades comerciales o consorcios con otras entidades públicas
nacionales, para la prestación de servicios. Las sociedades comerciales o
consorcios que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo se encontrarán comprendidas en la excepción establecida en el
literal A) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF.

                                SECCION IV

                   INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

                                INCISO 02

                       PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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