Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

     "ARTICULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se efectuará
     una publicación en el Diario Oficial, en otro diario o semanario de
     circulación nacional y en la página electrónica de compras estatales,
     sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para
     asegurar la publicidad del acto".
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