Ley 18.127
Otórgase un tratamiento tributario especial a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III, dictado por el Banco Central del Uruguay.
(948*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Otórgase a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III dictado por el Banco Central del Uruguay, con inversión de recursos de dicho Programa y cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario o títulos de deuda se emitan mediante oferta pública, el siguiente tratamiento:
A) (Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias e Impuesto de
Control del Sistema Financiero).- Los créditos que sean
transferidos al fideicomiso tendrán el mismo tratamiento para los
Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del
Sistema Financiero al que hubieran estado sujetos antes de la
cesión.
Por su parte, los préstamos originales en el fideicomiso estarán
exentos de los referidos impuestos.
B) (Impuesto al Valor Agregado).- Los intereses por préstamos
otorgados por el fideicomiso estarán exentos del Impuesto al Valor
Agregado.
C) (Impuesto al Patrimonio).- Las obligaciones contraídas con el
fideicomiso serán admitidas como pasivo a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio.
D) (Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio e Impuesto al
Patrimonio).- Los fideicomisos financieros a que hace referencia
esta ley, estarán exonerados de los Impuestos a las Rentas de
Industria y Comercio o del impuesto a la renta que lo sustituya, y
al Patrimonio.
El tratamiento tributario definido en los literales anteriores podrá hacerse extensivo a fideicomisos financieros que se estructuren en el marco de programas análogos de financiamiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay cuando corresponda.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; ANA OLIVERA.