Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 302-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.127

Otórgase un tratamiento tributario especial a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III, dictado por el Banco Central del Uruguay.
(948*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Otórgase a los fideicomisos financieros que se estructuren de acuerdo al mecanismo previsto en el Reglamento del Programa de Crédito Global Multisectorial III dictado por el Banco Central del Uruguay, con inversión de recursos de dicho Programa y cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario o títulos de deuda se emitan mediante oferta pública, el siguiente tratamiento:

A)     (Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias e Impuesto de 
       Control del Sistema Financiero).- Los créditos que sean 
       transferidos al fideicomiso tendrán el mismo tratamiento para los 
       Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del 
       Sistema Financiero al que hubieran estado sujetos antes de la 
       cesión.

       Por su parte, los préstamos originales en el fideicomiso estarán 
       exentos de los referidos impuestos.

B)     (Impuesto al Valor Agregado).- Los intereses por préstamos 
       otorgados por el fideicomiso estarán exentos del Impuesto al Valor 
       Agregado.

C)     (Impuesto al Patrimonio).- Las obligaciones contraídas con el 
       fideicomiso serán admitidas como pasivo a los efectos de la 
       liquidación del Impuesto al Patrimonio.

D)     (Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio e Impuesto al 
       Patrimonio).- Los fideicomisos financieros a que hace referencia 
       esta ley, estarán exonerados de los Impuestos a las Rentas de 
       Industria y Comercio o del impuesto a la renta que lo sustituya, y 
       al Patrimonio.

El tratamiento tributario definido en los literales anteriores podrá hacerse extensivo a fideicomisos financieros que se estructuren en el marco de programas análogos de financiamiento, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco Central del Uruguay cuando corresponda.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; ANA OLIVERA.
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