Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Por enajenación se entenderá toda operación que tenga por objeto la entrega de leche con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue
a quien la recibe la facultad de disponer económicamente de ella como si
fuera su propietario.
El hecho generador de la prestación pecuniaria creada en el artículo anterior se considerará configurado en los siguientes casos:
a)     cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la
       entrega de la leche al fletero debidamente autorizado a recibirla 
       por la empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente
       habilitada;
b)     con la afectación al uso propio para manufactura de acuerdo a lo 
       establecido en el artículo 7º de esta ley;
c)     con la introducción de la leche y los productos lácteos a 
       territorio aduanero nacional;
d)     en el caso de las exportaciones con el despacho del bien gravado.
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