Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación, a propuesta de la Comisión Administradora Honoraria, estableciendo los mecanismos necesarios para la implementación del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera y la cancelación del Fondo creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.
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