Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 (Vigencia y sustitución).- La prestación pecuniaria creada por el artículo 7º de esta ley a favor del Fondo, entrará en vigencia una vez que se concrete la cancelación de los valores que se emitieron en la titularización que se realizó por efecto del contrato de cesión firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con Banco ACAC (actual Credit Uruguay Banco S.A.), con fecha 18 de diciembre de 2002.      
Una vez que entre en vigencia lo establecido en el inciso anterior, derógase la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, sin perjuicio de que el monto equivalente a la retención establecida en el artículo 2º de la misma, será incorporado al precio base de la leche cuota al productor.
La referida prestación pecuniaria creada por el artículo 7º de esta ley, se mantendrá vigente hasta que se cancelen en forma total todas las obligaciones derivadas de la cesión o titularización que se realice de los ingresos del Fondo a un fideicomiso creado a tales fines, quedando en ese momento sin efecto la misma.
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