Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 (Recursos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera contará
con los siguientes recursos de libre administración:
A.     los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros,
       tanto en el país como en el exterior;
B.     las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
       particulares o instituciones públicas o privadas, nacionales o
       extranjeras;
C.     los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
D.     los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con 
       organismos de crédito sean nacionales o internacionales u otras 
       entidades públicas o privadas;
E.     el producido de las sanciones pecuniarias que aplique la Comisión
       Administradora Honoraria de conformidad con la presente ley, 
       excepto en el caso que los activos del Fondo sean cedidos, 
       afectados en garantía o titularizados, en cuyo caso serán abonadas
       a los cesionarios o beneficiarios de la garantía de acuerdo a lo 
       establecido en el artículo 14 de esta ley.
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