Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 (Acciones tendientes al cobro).- Cuando los agentes de retención designados en la presente ley se encuentren en situación de concordato, quiebra, concurso, moratoria o liquidación judicial, el titular del Fondo o su cesionario, según corresponda, se considerará acreedor privilegiado y no estará obligado a aguardar a sus resultas para ejercer las acciones tendientes al cobro o aseguramiento de los créditos emergentes como agente de retención del impuesto creado por ésta.
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