Fecha de Publicación: 07/03/2007
Página: 606-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 18.100

Créase el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera como Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, que tendrá los objetivos que se determinan.
(456*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera como Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, que tendrá los siguientes objetivos:

1.     Financiar la actividad lechera de los productores para: aumentar la
       producción láctea; extender la actividad lechera; diversificar la 
       obtención de productos lácteos; aumentar la ocupación de mano de  
       obra en el sector y afincar grupos familiares en el campo.
2.     Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo de 
       Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) creado por la Ley Nº 
       17.582, de 2 de noviembre de 2002.
3.     Crear un fondo de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los 
       Estados Unidos de América) destinado a financiar el tratamiento 
       especial para los pequeños productores de leche y las inversiones 
       destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la 
       contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por 
       dichos productores, concepto este que será determinado por la 
       reglamentación.
4.     Cancelar deudas que fueran contraídas para atender los objetivos 
       anteriores.
El presente Fondo coordinará su actuación con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; LILIAM KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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