Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá
los siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el artículo
307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos
ante el Gabinete Ministerial de la Innovación: 

A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades
   relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación al Gabinete
   Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder
   Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión
   previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e
   Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los
   planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá
   la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.

B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e
   instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia,
   tecnología e innovación. 

D) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos
   los órdenes del conocimiento.

E) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional
   de Ciencia, Tecnología e Innovación.

F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas
   de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular
   del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones
   fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la
   Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus
   resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán
   comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. 
 
G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en
   la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de
   dichos comités. 

H) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
   Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un
   sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la
   Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los
   resultados y de su adecuada difusión a los actores. 

I) Elegir su Presidente de entre sus integrantes.

J) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio
   de la Agencia.

K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con
   fondos propios del CONICYT.
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