Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

 El personal técnico y especializado será designado ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 7º de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal de modo que la resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado. 

                               CAPITULO VII

                 SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION,
                           CIENCIA Y TECNOLOGIA
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