Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

 La Secretaría Ejecutiva tendrá como principales obligaciones y
cometidos:

A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes,
   programas y presupuesto de la institución.

B) Ejecutar los planes, programas y proyectos especiales, aprobados de
   acuerdo con lo que establece el literal F) del artículo 7º, y las
   resoluciones del Directorio. 

C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la
   Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de
   la misma, dando cuenta al Directorio.

D) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal
   y a la organización interna de la Agencia.

E) Informar periódicamente al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y
   Tecnología, o cuando éste lo solicite, sobre la planificación,
   ejecución y evaluación de los planes y programas. 

F) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue. 

                               CAPITULO IV

                            REGIMEN FINANCIERO
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