Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 464-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la 
expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la 
población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a 
la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del 
Uruguay.
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