Ley 18.059
Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura
afrouruguaya y la equidad racial".
(2.001*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la
expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la
población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a
la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del
Uruguay.
Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones
educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin,
promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como
garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para
todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades
que afectan a los afrodescendientes.
El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el
desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los
principios establecidos por esta ley.
Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el
candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico,
repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir
del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social
como comunidad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
noviembre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODIRGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de Noviembre de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.