Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 464-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.059

Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura 
afrouruguaya y la equidad racial".
(2.001*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura 
afrouruguaya y la equidad racial".

Artículo 2

 Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la 
expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la 
población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a 
la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del 
Uruguay.

Artículo 3

 Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones
educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, 
promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como 
garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para 
todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades 
que afectan a los afrodescendientes.

Artículo 4

 El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el 
desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los 
principios establecidos por esta ley.

Artículo 5

 Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el 
candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, 
repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir
del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social 
como comunidad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de 
noviembre de 2006.
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; HUGO RODIRGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 20 de Noviembre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.
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