Fecha de Publicación: 28/11/2006
Página: 463-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 El valor mensual de los contratos previstos en el artículo anterior será 
el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, 
creada por la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados 
por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de 
Mozos de Cordel al 31 de diciembre de 2005. Será de responsabilidad y 
costo de las empresas o instituciones contratadas la fijación de las 
remuneraciones, las leyes sociales, los aportes a la seguridad social y 
demás obligaciones que surjan de la relación laboral entre éstas y sus 
trabajadores.
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