Modifícase el artículo 99 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 99.- Decláranse comprendidas en el cometido de la policía
marítima de la unidad ejecutora 018 'Comando General de la Armada' del
programa 003 'Armada Nacional', las operaciones respectivas en las aguas
e islas de los embalses de las Represas Gabriel Terra, Baygorria y
Constitución, respetando los límites establecidos por los planos
parcelarios generales de las zonas de los embalses para las usinas
hidroeléctricas determinados por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) y delimitados por los mojones
correspondientes".