Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 (Ejecución de otras penas adoptadas por la Corte Penal Internacional).-

72.1. Si la Corte Penal Internacional dictara una sentencia o resolución,
definitiva o cautelar, por la que se dispusiera una multa, decomiso o
reparación, que debiera ejecutarse en territorio uruguayo, se dará
cumplimiento a la misma sin modificar su alcance y sin procedimiento de
exequátur.

72.2. La Suprema Corte de Justicia dispondrá que la ejecución se tramite
ante el órgano jurisdiccional competente que correspondiera.

72.3. En ningún caso se afectaran los derechos de los terceros de buena
fe.

                                TITULO IV

                        PROPOSICION DE CANDIDATOS
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