Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 (Autorización al Fiscal para realizar diligencias en territorio
uruguayo).- La Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de proceder
conforme a lo previsto en el artículo 42, autorizará al Fiscal de la
Corte Penal Internacional a ejecutar directamente en territorio uruguayo
y sin la presencia de autoridades competentes, una solicitud de
asistencia que no requiera medidas coercitivas en los supuestos
contemplados en el artículo 99 párrafo 4 del Estatuto de Roma.
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