Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Solicitud de entrega temporal).-

57.1. Cuando la persona requerida por la Corte Penal Internacional esté
detenida en territorio uruguayo, siendo enjuiciada o cumpliendo condena
por un delito diferente por el cual pide su entrega la Corte Penal
Internacional, ésta podrá solicitar el traslado provisional o temporal a
su sede, con el fin de proceder a su identificación, declaración
testimonial u otro tipo de asistencia.

57.2. Si se recibiera de la Corte Penal Internacional una solicitud en
tal sentido, la Suprema Corte de Justicia procederá de conformidad con lo
previsto en el arículo 42 y con noticia del Fiscal de Corte, del Poder
Ejecutivo, del defensor de la persona requerida, del Juez y del Fiscal
del proceso que se tramita en territorio uruguayo, realizará una
audiencia en la cual informará al detenido sobre la solicitud de entrega
temporal y lo interrogará, en presencia de su defensor, si brinda o no el
consentimiento para el traslado provisional a la Corte Penal
Internacional.

57.3. Si la persona brinda su consentimiento, la Suprema Corte de
Justicia, previa vista al Fiscal de Corte, al Poder Ejecutivo, al Juez y
al Fiscal del proceso que se tramita en territorio uruguayo, resolverá en
un plazo de diez días sobre las condiciones a que estará sujeto el
traslado temporal, notificándolo a los órganos mencionados y al
detenido.

57.4. El Poder Ejecutivo comunicará y acordará en consulta con la Corte
Penal Internacional, las condiciones para el traslado temporal que
hubiese resuelto la Suprema Corte de Justicia.
57.5 Si la persona no brinda su consentimiento, no se procederá al
traslado temporal. La Suprema Corte de Justicia lo informará al Poder
Ejecutivo, quien lo comunicará inmediatamente a la Corte Penal
Internacional.
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