Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 (Consentimiento de la persona detenida).-

55.1. En cualquier estado del trámite de una solicitud de detención y
entrega o de prisión preventiva, la persona detenida podrá dar, en
presencia de su defensor, su consentimiento libre y expreso para ser
entregada a la Corte Penal Internacional.

55.2. La Suprema Corte de Justicia resolverá sin más trámite y notificará
a la persona detenida y al Poder Ejecutivo, quien comunicará la decisión
a la Corte Penal Internacional y celebrará consultas con ésta a fin de
acordar la fecha y condiciones de la entrega.
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